Micelio
Auto19 de noviembre de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Alberto Rincon Velasquez·Demandado Tribunal Medico Laboral De Revision Militar Y De Policia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes argumentaciones que presentaron respecto a la competencia para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota.

La Sala Civil del Tribunal de Medellín tomó un posible desconocimiento de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 como fundamento para no pronunciarse de fondo y declarar una nulidad.

Considera la Corte que condicha actuación se ignoró que dicha norma, dada su naturaleza administrativa, no fija la competencia, sino normas de reparto.

De conformidad con el principio de la perpetuatio jurisdictionis, la Sala dispuso remitir el expediente a la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que de manera inmediata proceda a tramitar el asunto y proferir la sentencia de segunda instancia que corresponda.

Se advierte a esta Corporación que, en lo sucesivo deberá abstenerse de suscitar conflictos aparentes de competencia y declarar la nulidad de lo actuado con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de agosto de 2019 proferido por la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del expediente ICC-3761.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el expediente ICC-3761 para que, de manera inmediata, proceda a tramitar la impugnacion presentada por Luis Alberto Rincon Velasquez en contra del fallo proferido el 11 de junio de 2019 por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin que, en lo sucesivo, debera abstenerse de suscitar conflictos aparentes de competencia y declarar la nulidad de lo actuado con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
  4. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.